
AVISADORES DE RADAR POR-G.P.S.
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El presente documento constituye un extracto
de otro documento más extenso elaborado por Écija Abogados a
propuesta de Data3G (en adelante, Data3G ) con el propósito de analizar
la adecuación a la legalidad del producto Inforad (en adelante, el
Producto ), que consiste en un instrumento electrónico GPS en el que
Data3G introduce las coordenadas en las que se encuentranlos radares fijos
situados por la DGT, informando el satélite al conductor del vehículo
correspondiente, con la debida antelación,de la ubicación concreta
de los radares fijos controladores de los excesos de velocidad. Como consideraciones
previases preciso tener presentes las que siguen: Que el Producto en ningún
caso emite tipo alguno de tecnología que permita alterar, confundir
o modificar los dispositivos utilizados por las autoridades públicas
al objeto de controlar la velocidad a la que circulan los conductores. El
Producto se limita a facilitar, entre otras, la información consecuencia
de integrar coordenadas de localización con la ubicación de
los radares obtenida tras la consulta del sitio web de la
DGT http://www.dgt.es/trafico/estado_circulacion/estadoCarreteras.htm
Que la legislación vigente no regula
de modo expreso el supuesto de la comercialización del Producto, con
lo que las conclusiones sobre la adecuación del Producto a la legalidad
se fundamentan en lo establecido por preceptos reguladores de supuestos que
guardan ciertas similitudes con el que nos ocupa, pero que en ningún
caso son idénticos. La única normativa que cubre un ámbito
del proceso de distribución es la que regula la instalación,
llevanza o acondicionamiento, en cualquier vehículo, de mecanismos
o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico
y que emitan o hagan señales con tal finalidad. Las conclusiones más
relevantes sobre la adecuación del Producto a la legalidad vigente
son las siguientes:
En relación con la distribución del Producto por Data3G al respectivo
vendedor, y por éste al consumidor final, únicamente estaría
prohibida la distribución del Producto en el caso de considerarse la
comercialización del mismo comercio ilícito, entendido éste
como toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción,
envío, recepción, posesión, distribución, venta
o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa
actividad. Por un lado, no existe precepto alguno que prohíba la distribución
de mecanismos GPS para ser instalados con posterioridad en automóviles
que circulen por las carreteras de España. Por otro lado, la localización
de los radares encargados de determinar la velocidad excesiva de un vehículo
se encuentra disponible en el sitio web de la DGT, con lo que la información
allí facilitada será lícita en todo caso, en el sentido
de que los datos de localización de los radares no han sido obtenidos
mediante violación alguna de la ley sino facilitados por la propia
Administración. De este modo se puede concluir que, dado que todos
y cada uno de los elementos que componen el Producto (GPS, coordenadas de
localización, y listado de radares) es lícito, el Producto en
su conjunto sería lícito y, por tanto, la comercialización
del mismo no contravendría la ley; y, En relación con la instalación
del Producto en el vehículo del consumidor final, la única referencia
al supuesto de la instalación de mecanismos o sistemas en vehículos
viene dada por la ley 17/2005, que modifica el Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante,
el Real Decreto ), que establece que se prohíbe que en los vehículos
se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen
de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico,
y que se emitan o hagan señales con dicha finalidad En nuestro caso,
el conductor nunca podrá tener el propósito de eludir, con la
ayuda del Producto, el control de los radares mediante el conocimiento exacto
de la situación de los mismos, ya que ha sido la DGT la que, mediante
la publicación de las ubicaciones, ha eliminado la posibilidad de considerar
la conducta como elusiva. Por otro lado, el Producto no emite señales
con la finalidad de eludir la vigilancia de los agentes de tráfico,
sino que funciona como un GPS convencional a los efectos de localizar la situación
del vehículo, con lo que la segunda circunstancia exigida por el Real
Decreto para prohibir la instalación del Producto en el vehículo
(que el producto emita o haga señales con la finalidad
Esta versión de INFORAD se diferencia básicamente del K-1 por que tiene un diseño mucho mas sofisticado que el anterior, y tiene la posibilidad de conectarle una antena exterior, que le da una mejor cobertura.
Su procesador: ARM7 de 49 mhz. con capacidad de memoria de 50.000 localizaciones, opera hasta los 18.000 mts. de altura.
Este procesador con tecnología GPS SIRFstar II.
Tiene una Precisión de < 10 mts.
Lleva una nueva carcasa de color verde jade metalizado que se integra discretamente con los elementos del salpicadero de cualquier vehículo.
En la parte superior tiene dos botones y en la parte frontal, un panel translúcido tintado que oculta LEDs tricolores.
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pack Inforad contiene:
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con el adaptador para el mechero.
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que permite fijar cualquier objeto sobre el salpicadero con gran facilidad.
Es discreto, resistente y fácil de retirar; es reutilizable, lavable
y no deja marcas.
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Suscripción gratuita durante el primer año. Este programa es
necesario para actulizar inforad.
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Una vez instalado en el PC podra actualizar inforad, indicando el numero de
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